Diferencia entre demanda y denuncia

Poner una demanda no es no lo mismo que poner una denuncia. Es muy común confundir ambas palabras pensando que significa lo mismo. Entonces, ¿cuáles son las diferencias entre una denuncia y una demanda?

En este artículo, te lo vamos a aclarar en detalle para no tener más dudas.

¿Qué es una demanda?

La demanda es el instrumento por el que se inicia un procedimiento judicial en ámbito civil, laboral o contencioso administrativo.

No existe la posibilidad de presentar una demanda verbal, oralmente. Las demandas siempre se realizan por escrito y formalmente, por lo que deben cumplir unos requisitos y exigencias concretas que vienen especificados en la ley en cuanto a su forma, contenido, documentación adjunta, intervinientes etc .

Toda demanda debe ir dirigida contra alguien (la parte demandada), ya sea persona física o jurídica, e identificar no sólo los hechos en que se basa sino también cuál es el objetivo que se persigue con ella (normalmente que se condene al demandado a una determinada conducta, restituir algo, pagar una cantidad…) y los fundamentos legales en que se apoya esa pretensión.

Para dar cumplimiento a todos estos requisitos y velar de la mejor forma por los intereses de su cliente, la ley obliga a que la demanda en las jurisdicciones que hemos mencionado sea elaborada por un abogado que suele ser especializado en la materia  (abogado civilista, de familia…).

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La interposición de una demanda se lleva a cabo siempre ante el juzgado que corresponda y en casi todos los casos, salvo excepciones , se hace a través de la figura del procurador, que es quien intermedia entre el abogado que dirige el procedimiento y su cliente y el juzgado. Nunca podremos decir que se presenta demanda en la comisaría ni ninguna otra institución que no sea un órgano judicial.

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¿Qué es una denuncia?

La denuncia es el vehículo para poner en conocimiento de las autoridades, policiales o judiciales, la comisión de un hecho delictivo o la mera sospecha de que éste se haya producido.

Al tratarse de hechos constitutivos de delito, sólo podemos hablar de denuncia en el ámbito penal. Si no hay delito podría ser una reclamación en otra jurisdicción, pero en este caso deberá articularse por medio de demanda, no de denuncia.

Las denuncias se pueden presentar ante fuerzas y cuerpos de seguridad del estado (policía guardia civil, mossos de esquadra, ertaintxa…) o ante un juzgado de guardia, ya sea con el asesoramiento de un abogado o sin él, siendo aconsejable pero no imprescindible.  

Asimismo, es posible hacerlo por medio de escrito sin requisitos formales estrictos, o directamente exponerla verbalmente ante la autoridad elegida , quien recogerá lo expuesto por el denunciante en el atestado policial o denuncia judicial, según corresponda.

No es imprescindible conocer la identidad del autor de los hechos denunciados, ya que precisamente el primer objetivo de la denuncia es abrir el proceso de investigación y las diligencias necesarias para esclarecer si lo denunciado es realmente delito y quién ha podido cometerlo. 

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Principales diferencias entre demanda y denuncia

  1. La jurisdicción en que se emplea este instrumento: la denuncia en el ámbito penal y demanda en los restantes órdenes judiciales.
  2. La forma en que se plantea: la demanda siempre será escrita y sujeta a unas características que están fijadas legalmente, pudiendo ser verbal o escrita la denuncia.
  3. Los intervinientes necesarios: en la demanda tienen que estar identificados el demandante y el demandado, mientras que la denuncia no puede ser anónima, siempre se identificará al denunciante, pero es posible que el denunciado no sea conocido.
  4. La asistencia profesional: cualquier ciudadano puede presentar una denuncia, pero para la interposición judicial de la demanda es necesaria la intervención de abogado y procurador, en los términos en que lo exige la ley.

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